Registro

Destacado

Publicidad

Paute aquí 

Contenido
Principio de equidad social: Pensión a parejas homosexuales E-Mail
Escrito por Redacción/El Espectador   
lunes, 07 de agosto de 2006
Archivo - El EspectadorLa pareja homosexual que demuestre haber sido compañero o compañera permanente de un pensionado al momento de su muerte, puede reclamar los beneficios de la pensión de sobrevivientes, tal como sucede con los matrimonios o las uniones de hecho de las parejas heterosexuales, concluyó el procurador general de la Nación, Edgardo Maya Villazón.

En un concepto enviado a la Corte Constitucional, respecto a una demanda instaurada contra dos disposiciones de la ley 100 de 1993 (ley de seguridad social) y un artículo de la Ley 797 de 2003, el procurador Maya Villazón observó que no existe norma alguna que diga que la pensión de sobrevivientes sólo sea para parejas heterosexuales. Por lo tanto, las parejas homosexuales pueden exigir el mismo derecho.

La controversia se originó en una demanda presentada por el ciudadano Andrés Pacheco Bohórquez, quien argumentó ante la Corte Constitucional que las disposiciones que regulan quienes pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, presuntamente desconocen el artículo 13 de la Carta Política, que consagra el principio de la igualdad entre los colombianos, en este caso por su orientación sexual.

El procurador Maya Villazón observó que la finalidad esencial de la pensión de sobrevivientes es establecer un marco de protección para aquellas personas que dependían económicamente de un pensionado, a fin de que puedan seguir atendiendo sus necesidades de subsistencia y hacer frente a las contingencias derivadas de su muerte, sin que vean alterada la situación social y económica con la que contaban.

De igual modo, y citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador manifestó que el propósito de la pensión de sobrevivientes es precisamente "impedir que quien haya convivido permanente, responsable y efectivamente con una pareja, y le haya prestado apoyo afectivo al momento de su muerte, se vea abocado a soportar aisladamente las cargas materiales y espirituales que supone su desaparición".

En este orden de ideas, el Procurador expresó que en el ordenamiento legal colombiano, y particularmente en el Sistema General de Pensiones, no existe una norma que excluya al compañero o compañera permanente del mismo sexo del afiliado para acceder a la pensión de sobrevivientes. En consecuencia, se trata de un derecho irrenunciable y no existe razón para prohibir esa opción entre las personas que sustituyen la pensión.

Aunque Maya Villazón no encontró argumentos para solicitar la inexequibilidad de las normas demandadas, sí dejó en claro que cuando se lea "la compañera o compañero permanente o supérstite", frase incluida tanto en la Ley 100 de 1993 como en la Ley 797 de 2003, debe entenderse que también tienen este derecho quienes al margen de su condición sexual, demuestren haber sido el compañero o compañera del pensionado al momento de su muerte.


Proyecto de ley

El concepto del procurador Maya Villazón coincide con el trámite en el Congreso de un proyecto de ley presentado por el senador Álvaro Araújo Castro, precisamente encaminado a que las parejas conformadas por personas del mismo sexo puedan acceder a la seguridad social y conformar sociedades patrimoniales, con los mismos requisitos y condiciones previstos para los compañeros permanentes.

Según la exposición de motivos del proyecto de ley que cursa en el Senado, lo que se busca es ponerle fin a una situación de inequidad social y permitir a las personas que conforman parejas del mismo sexo acceder a los beneficios de la seguridad social, sin que por ello estas parejas puedan asimilarse a la unión matrimonial o a las denominadas uniones maritales de hecho.

Un estudio adelantado por la organización Colombia Diversa, utilizando estadísticas actuales de los costos del Sistema de Seguridad Social en Colombia, indica que el costo adicional que implicaría la afiliación de las parejas del mismo sexo oscilaría entre $2.800 y $3.500 millones de pesos, una cifra irrisoria si se tiene en cuenta que el grupo potencial de beneficiarios oscilaría entre 16.000 y 20.000 parejas.

Al respecto, el senador Araújo Castro manifestó: "Yo presencié y participé del debate en el cual Piedad Córdoba propuso una iniciativa similar, y me di cuenta de que existe un problema de inequidad social respecto a las parejas del mismo sexo, y que una cosa es impedir la discriminación sexual y otra, muy distinta, establecer el matrimonio homosexual. Lo primero es necesario remediarlo a través de la ley".

Y añadió Araújo: "Yo creo que en un país de diversidades como el nuestro, tiene que aplicarse el derecho a la igualdad. Seguramente existe un problema derivado de la creencia de que preservar estos derechos sea abrir la puerta para los matrimonios homosexuales. Pero no es así. A los adversarios de la propuesta, las comunidades evangélicas, sólo les pido que se acuerden cómo se sentían discriminados cuando imperaba el Concordato suscrito entre el Estado y la Santa Sede".

Tanto el concepto del procurador Maya Villazón como el proyecto de ley del senador Araújo Castro apuntan a un mismo propósito: ampliar los derechos de la seguridad social a todas las parejas, sin que existan condicionamientos particulares frente a las uniones heterosexuales u homosexuales. La idea no es redefinir el propósito de instituciones como el matrimonio o la familia, sino garantizar unos derechos sociales y económicos.

En ambas iniciativas se busca abrir un debate sobre la urgencia de actualizar normas de seguridad social, facilitándole a las parejas conformadas por personas del mismo sexo la posibilidad de una pensión, con los mismos requisitos y condiciones que hoy la ley exige para los compañeros permanentes de las parejas heterosexuales. La Iglesia pide que no se afecte a la familia. En este caso, como observó el senador Castro, no se toca esta institución, se defienden derechos.

Tomado de El Espectador


Articulos relacionados:
Nuevos:
Antiguos:

Comentan
¡Sólo los usuarios registrados pueden escribir comentarios!

3.26 Copyright (C) 2008 Compojoom.com / Copyright (C) 2007 Alain Georgette / Copyright (C) 2006 Frantisek Hliva. All rights reserved."

 
< Anterior   Siguiente >

Publicidad

Paute aquí 

Blogger facebook Yahoo! twitter last.fm MySpace YouTube delicious